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plus de turnicidad

¿Qué es el plus de turnicidad y cómo se regula?

El plus de turnicidad es un concepto salarial clave en numerosos sectores laborales en España. Por ejemplo, si tu empresa aplica turnos rotativos, este complemento en el salario podría formar parte de las obligaciones hacia tus empleados. A continuación, explicamos qué es, cómo se regula, cómo se calcula y los derechos asociados al trabajo a turnos.

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El plus de turnicidad es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su jornada laboral en turnos rotativos. Esto incluye cambios en el horario de trabajo, alternando entre mañana, tarde y noche, o entre diferentes días de la semana.

Los turnos rotativos pueden impactar negativamente en los ciclos de sueño y la conciliación familiar. Por ello, este complemento busca compensar esos esfuerzos, motivar al personal y reducir la rotación laboral, fomentando un entorno de trabajo más equilibrado.

Regulación del plus de turnicidad

Aunque el trabajo a turnos está regulado en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, este no define específicamente el plus de turnicidad. La regulación depende de factores como:

  1. Convenio colectivo: Se establece la cantidad, condiciones y periodicidad del pago.
  2. Acuerdos individuales o de empresa: Adaptados a cada situación específica.

El plus de turnicidad se considera un complemento salarial, ya que retribuye condiciones especiales de trabajo, a diferencia de otros conceptos extrasalariales como dietas o transporte. Para estar seguro, consulta el convenio aplicable y verifica cómo aparece reflejado en la nómina.

La cuantía del plus de turnicidad varía según el sector, la empresa y el convenio colectivo. Generalmente, se establece como un porcentaje sobre el salario base, proporcional a las horas trabajadas en turnos rotativos.

Derechos de los trabajadores en el trabajo a turnos

  1. Descansos entre jornadas: Mínimo de 12 horas entre jornadas (art. 34.3 ET).
  2. Descanso semanal: 36 horas consecutivas por semana (normalmente el domingo).
  3. Cambio de turno o turno fijo: Derecho a solicitarlo por conciliación familiar o motivos de salud, con el respaldo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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